Fundación Valldor 7 sancionada por no cumplir con la solicitud de supresión de datos de un usuario

Resolución PD-00062-2025
Firmado 2025-05-30T00:00:00Z
Enlace 📋

A.A.A. presentó una reclamación contra la Fundación Valldor 7 por no haber atendido adecuadamente su solicitud de supresión de datos personales. La parte reclamante solicitó la eliminación de su cuenta en la página web de la fundación, pero esta solo ofreció ocultar la cuenta modificando los datos a ficticios, lo cual no cumplía con la solicitud original. La fundación argumentó que, al modificar los datos a ficticios, la relación con la persona se daba por concluida y no era necesaria la eliminación de la cuenta.

Durante el procedimiento, la fundación no proporcionó una respuesta clara y documentada que acreditara haber atendido la solicitud de supresión. Además, la captura de pantalla aportada no aclaraba si se refería a la parte reclamante y mostraba un estado de «eliminado» que no coincidía con las afirmaciones de la fundación.

La normativa de protección de datos establece que los responsables del tratamiento deben responder a las solicitudes de ejercicio de derechos, como la supresión, en un plazo de un mes y de manera motivada si no se atiende la solicitud. En este caso, la fundación no cumplió con esta obligación, lo que constituyó una infracción del artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Por ello, se estimó la reclamación de A.A.A. y se instó a la Fundación Valldor 7 a que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera a la parte reclamante una certificación en la que se atendiera el derecho solicitado o se denegara motivadamente, indicando las causas por las que no se procedía a atender la petición. El incumplimiento de esta resolución podría comportar la comisión de una infracción calificada como muy grave, que se sancionaría de acuerdo con el artículo 58.2 del RGPD.