AEPD sanciona a entidad por no responder a solicitud de supresión de datos personales en plazo legal

Resolución PD-00062-2024
Firmado 2024-05-08T00:00:00Z
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La reclamación se refiere a la falta de respuesta a una solicitud de supresión de datos personales. La parte reclamante ejerció su derecho de supresión, pero no recibió respuesta alguna. La entidad reclamada no acreditó haber respondido a la solicitud ni a los requerimientos posteriores. La normativa establece que los responsables del tratamiento deben responder a las solicitudes de derechos en un plazo de un mes. La falta de respuesta se considera una infracción grave. Por ello, se estima la reclamación y se insta a la entidad a responder a la solicitud de supresión en un plazo de diez días hábiles, bajo amenaza de sanción por incumplimiento.