| Resolución | PD-00061-2026 |
| Firmado | 2026-04-30T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Resumen de la decisión:
El reclamante ejerció su derecho de acceso a los datos personales (según el artículo 15 del RGPD) ante el Centro Médico Dental, S.L., pero la entidad no respondió dentro del plazo legal ni acreditó haberlo hecho durante el procedimiento. Tras investigar, se constató que la reclamada incumplió la obligación de responder a la solicitud del interesado, ignorando incluso los requerimientos de la autoridad competente.
La resolución declara estimada la reclamación por infracción del derecho de acceso y ordena al centro médico que, en 10 días hábiles desde la firmeza de la resolución, envíe al reclamante una certificación que refleje el cumplimiento del derecho (facilitando los datos o denegándolo motivadamente). Si no se atiende esta obligación, podría enfrentarse a sanciones graves por incumplimiento del RGPD (artículo 83.6), que incluyen multas conforme al procedimiento administrativo establecido.
La resolución se notificará a ambas partes y se publicará, permitiendo al reclamante recurrir jurídicamente si lo considera oportuno.