Responsable de tratamiento sancionado por incumplir plazo de respuesta al derecho de acceso a datos personales en grabaciones de llamadas

Resolución PD-00060-2026
Firmado 2026-05-29T00:00:00Z
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Resumen de la decisión:

El caso resuelve una reclamación presentada por un particular (A.A.A.) contra Securitas Direct España, S.A. por no haber atendido adecuadamente su derecho de acceso a grabaciones de llamadas donde figuraba su voz, considerada un dato personal según la normativa de protección de datos.

El reclamante solicitó el 10 de agosto de 2025 copias de las grabaciones o transcripciones de las llamadas realizadas a la empresa, pero Securitas Direct no respondió a su solicitud ni le facilitó la información en el plazo legal de un mes. Tras la intervención de la autoridad de control, la empresa alegó problemas internos (la solicitud llegó al área de Atención al Cliente en lugar del Delegado de Protección de Datos) y, finalmente, envió los archivos el 23 de diciembre de 2025, fuera del plazo establecido.

La resolución estimó la reclamación por motivos formales, ya que la empresa incumplió el plazo para responder al derecho de acceso. Aunque la información fue proporcionada durante el procedimiento, no se exime de responsabilidad por la demora, que vulnera el artículo 15 del RGPD (derecho de acceso). No obstante, no se impuso sanción, pues la empresa subsanó el incumplimiento durante la tramitación del expediente, y la resolución se limita a reconocer la infracción formal sin exigir nuevas actuaciones.

En conclusión, la decisión subraya la obligación de los responsables de tratamiento de responder a las solicitudes de derechos en plazo, incluso si finalmente cumplen con la petición fuera de dicho plazo.