| Resolución | PD-00059-2026 |
| Firmado | 2026-04-16T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el expediente N.º EXP202517705, se resolvió una reclamación presentada el 11 de agosto de 2025 por un ciudadano que ejerció su derecho de acceso ante el Ayuntamiento de Ares. El reclamante denunció que no recibió la respuesta legalmente establecida a su solicitud de acceso a sus datos personales.
El procedimiento se llevó a cabo conforme a la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Tras admitir la reclamación y conceder un trámite de audiencia al Ayuntamiento, este acreditó haber respondido al reclamante, aunque fuera extemporáneamente.
La normativa establece que los responsables del tratamiento deben responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo de un mes. En este caso, aunque el Ayuntamiento finalmente respondió, lo hizo fuera del plazo legal, lo cual es una infracción formal.
La resolución estimó la reclamación por motivos formales debido a la respuesta extemporánea del Ayuntamiento. No se requirió la emisión de una nueva certificación, ya que la respuesta, aunque tardía, ya había sido proporcionada. La decisión subraya la importancia de cumplir con los plazos establecidos para garantizar los derechos de los ciudadanos en materia de protección de datos.