La AEPD ordena al Servicio Canario de la Salud responder a la solicitud de acceso a datos personales de un empleado tras constatar infracción del RGPD y la LOPDGDD.

Resolución PD-00059-2025
Firmado 2025-07-18T00:00:00Z
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El expediente N.º EXP202417285 se refiere a una reclamación presentada por A.A.A., un empleado del Servicio Canario de la Salud (SCS), quien solicitó acceso a un informe sobre la adaptación de su puesto de trabajo. La solicitud, presentada el 3 de octubre de 2024, no recibió respuesta por parte del SCS.

A.A.A. alega que, tras una reunión en la gerencia del hospital, se le informó que su caso había sido remitido a la inspección médica para la elaboración de un informe. Sin embargo, el SCS argumenta que no es competente para emitir dicho informe, ya que esta tarea corresponde a las Unidades de Prevención de Riesgos Laborales (UPRL). Además, el SCS señala que ha informado al reclamante en varias ocasiones sobre esta circunstancia y que no dispone del informe solicitado.

A pesar de las explicaciones del SCS, se constata que no se ha proporcionado una respuesta formal y motivada a la solicitud de acceso de A.A.A., lo cual es una infracción del derecho de acceso establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).

La resolución estima la reclamación de A.A.A. y ordena al SCS que, en un plazo de diez días hábiles, remita al reclamante una certificación que atienda su derecho de acceso o deniegue motivadamente la solicitud, indicando las causas. El incumplimiento de esta resolución podría comportar una infracción calificada como muy grave, con las correspondientes sanciones.