La AEPD obliga a la Consejería de Educación de Castilla y León a responder a la reclamante en 10 días por no atender su solicitud de acceso a datos personales de su hijo.

Resolución PD-00058-2026
Firmado 2026-04-28T00:00:00Z
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Resumen de la decisión:

Una reclamante denunció a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León por no responder a su solicitud de acceso a datos personales relacionados con la matrícula de su hijo menor. La reclamante ejercitó su derecho de acceso mediante carta certificada el 10 de septiembre de 2025, sin recibir respuesta dentro del plazo legal establecido (un mes). La administración alegó haber respondido indirectamente a través de comunicaciones electrónicas, pero no acreditó documentalmente esta respuesta ante la autoridad.

La normativa aplicable —el RGPD y la LOPDGDD— exige que los responsables del tratamiento de datos (como la Consejería) respondan sin demora y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes desde la solicitud, proporcionando la información o datos solicitados o motivando su denegación. La falta de respuesta adecuada o la ausencia de prueba documental de la misma constituye una infracción del derecho de acceso.

El organismo sancionador determinó que la Consejería no cumplió con su obligación, ya que, aunque alegó haber facilitado la información, no presentó pruebas de haber notificado formalmente a la reclamante ni justificó documentalmente la respuesta al derecho ejercido. Por ello, estimó la reclamación e instó a la Consejería a:
Responder al derecho de acceso en el plazo de 10 días, ya sea facilitando la información solicitada o denegándola motivadamente.
Comunicar a la autoridad los actos realizados en cumplimiento de esta resolución.

De no hacerlo, podría enfrentarse a una sanción grave por incumplimiento reiterado de obligaciones en materia de protección de datos, conforme al artículo 83.6 del RGPD. La decisión finaliza recordando los plazos y vías para recurrirla (recurso de reposición o contencioso-administrativo).