| Resolución | PD-00058-2025 |
| Firmado | 2025-06-07T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el expediente EXP202413652, se denuncia la falta de respuesta a una solicitud de acceso a datos personales. El reclamante, A.A.A., solicitó el acceso a grabaciones de cámaras de seguridad en la piscina de su comunidad de propietarios, específicamente los días 30 y 31 de julio de 2024 y el 1 de agosto de 2024. La solicitud se realizó el 8 de agosto de 2024 mediante burofax.
La parte reclamada, REPRIVON-HISPAMASU, alegó que las imágenes ya habían sido eliminadas al sobrepasar el plazo máximo de conservación de un mes, conforme a la normativa vigente. Además, indicaron que habían respondido a la solicitud del reclamante mediante burofax el 20 de agosto de 2024, pero este no fue recogido.
El reclamante, por su parte, negó haber recibido cualquier comunicación y argumentó que la respuesta no era válida porque no solicitó la visualización de las grabaciones, sino el acceso a sus datos personales. También mencionó que las acusaciones de acoso y masturbación en público, que fueron la causa de su solicitud, habían dañado su honor y causado un perjuicio moral.
La resolución concluye que el derecho de acceso se atendió de forma completa, ya que se proporcionó una respuesta motivada y se denegó el acceso a las grabaciones debido a la eliminación de las mismas. Se desestima la reclamación, argumentando que la parte reclamada cumplió con su obligación de responder dentro del plazo legal y que las imágenes ya no estaban disponibles debido al plazo de conservación.
No se impone sanción alguna, ya que se considera que la parte reclamada actuó conforme a la normativa vigente al responder a la solicitud y al eliminar las imágenes tras el plazo establecido.