AEPD obliga a B.B.B. a responder a la solicitud de supresión de datos tras incumplir el RGPD

Resolución PD-00058-2023
Firmado 2023-08-18T00:00:00Z
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A.A.A. presentó una reclamación contra B.B.B. por no haber respondido a su solicitud de supresión de datos personales, un derecho establecido en el RGPD. La parte reclamante ejerció su derecho de supresión, pero no recibió respuesta alguna. Tras las actuaciones procedimentales, se constató que B.B.B. no había atendido la solicitud ni los requerimientos posteriores. La resolución estima la reclamación y obliga a B.B.B. a responder a la solicitud de supresión en un plazo de diez días hábiles, indicando si se atiende o se deniega, y las razones en caso de denegación. El incumplimiento podría ser considerado una infracción muy grave.