Entidad Turística Multada por Incumplir Derecho de Acceso a Datos Personales

Resolución PD-00056-2025
Firmado 2025-03-26T00:00:00Z
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La decisión se refiere a una reclamación presentada por un individuo que ejerció su derecho de acceso a sus datos personales ante la entidad «Mancomunidad Turística y de Servicios de Tentudía». La parte reclamante no recibió respuesta a su solicitud dentro del plazo legal establecido.

La entidad reclamada no proporcionó evidencia de haber respondido a la solicitud del reclamante ni a los requerimientos posteriores. Según la normativa vigente, los responsables del tratamiento de datos deben responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo máximo de un mes, y deben hacerlo de manera clara y concisa.

Dado que la entidad no cumplió con esta obligación, se estima la reclamación. Se ordena a la entidad que, en un plazo de diez días hábiles, remita al reclamante una certificación que atienda su derecho de acceso o deniegue la solicitud de manera motivada. El incumplimiento de esta resolución podría resultar en una infracción calificada como muy grave.