| Resolución | PD-00056-2022 |
| Firmado | 2022-07-05T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
A.A.A. presentó una reclamación contra el Ayuntamiento de Santoñena de la Valdoncina por no haber respondido adecuadamente a su solicitud de ejercicio del derecho de supresión, conforme al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La parte reclamante ejerció su derecho de supresión, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido. Durante el procedimiento, el ayuntamiento acreditó haber respondido extemporáneamente. La resolución estima la reclamación por motivos formales, ya que la respuesta fue tardía, pero no se requiere una nueva certificación. La decisión se basa en la obligación de los responsables de datos de responder a las solicitudes de derechos en un plazo de un mes, y en la necesidad de restaurar las garantías y derechos del reclamante.