El Ministerio de Defensa incumple con la AEPD al denegar sin justificación el derecho de acceso a la historia clínica de un paciente

Resolución PD-00055-2026
Firmado 2026-06-22T00:00:00Z
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Resumen de la decisión:

El reclamante denunció al Ministerio de Defensa por no atender correctamente su derecho de acceso a su historia clínica, solicitando una auditoría detallada de los accesos (fechas, profesionales involucrados, motivos y fines). La entidad denegó la solicitud argumentando protección de datos de terceros y dificultades técnicas, basándose en el artículo 15.4 del RGPD y el artículo 18.3 de la Ley 41/2002 (autonomía del paciente).

Tras analizar el caso, se determinó que la denegación no fue debidamente motivada ni proporcional. Aunque el derecho de acceso no es absoluto, en el ámbito sanitario —donde los datos son especialmente sensibles—, la transparencia exige, como regla general, identificar a los profesionales que acceden a la historia clínica, salvo que existan motivos excepcionales debidamente justificados. La entidad no acreditó que concurrieran tales excepciones, por lo que se estima la reclamación y se ordena al Ministerio de Defensa que, en 10 días hábiles, facilite la información solicitada o motive adecuadamente su denegación.

Sanción: No se impone multa, pero se insta al cumplimiento inmediato. El incumplimiento podría derivar en infracciones graves según el artículo 83.6 del RGPD y el artículo 72.1.m) de la LOPDGDD.