LAST TOUR CONCERTS, S.L. sancionada por incumplir el derecho de supresión de datos de un cliente

Resolución PD-00055-2025
Firmado 2025-05-23T00:00:00Z
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El expediente N.º EXP202413554 trata sobre una reclamación presentada por A.A.A. contra LAST TOUR CONCERTS, S.L. La parte reclamante denunció que, tras comprar entradas para un concierto organizado por la empresa, recibió un correo electrónico promocional el 18 de junio de 2024. A partir de ese momento, solicitó la supresión de sus datos personales y el cese de comunicaciones comerciales. Sin embargo, a pesar de insistir en varias ocasiones durante más de dos meses, no recibió respuesta alguna.

La parte reclamante aportó correos electrónicos que evidenciaban sus múltiples solicitudes de supresión de datos, enviadas a la dirección de correo electrónico del delegado de protección de datos de LAST TOUR CONCERTS, S.L. La empresa, en su respuesta, afirmó que las direcciones electrónicas de la parte reclamante estaban dadas de baja en su base de datos y que los datos ya habían sido eliminados desde 2023. No obstante, no proporcionó una respuesta directa a la solicitud de supresión ni comunicó esta información al reclamante.

La normativa de protección de datos establece que los responsables del tratamiento deben responder a las solicitudes de ejercicio de derechos, como la supresión de datos, en un plazo máximo de un mes. En este caso, la empresa no cumplió con esta obligación, lo que constituye una infracción del artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que regula el derecho de supresión.

La resolución estima la reclamación y ordena a LAST TOUR CONCERTS, S.L. que, en un plazo de diez días hábiles, remita a la parte reclamante una certificación en la que se atienda el derecho solicitado o se deniegue motivadamente, indicando las causas por las que no procede atender la petición. El incumplimiento de esta resolución podría comportar la comisión de una infracción calificada como muy grave, que se sancionará de acuerdo con el artículo 58.2 del RGPD.