| Resolución | PD-00055-2023 |
| Firmado | 2023-06-19T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
A.A.A. presentó una reclamación contra el Servicio Extremeño de Salud por no haber respondido adecuadamente a su solicitud de acceso a su historia clínica, un derecho establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La reclamante ejerció su derecho de acceso, pero no recibió la respuesta legalmente exigida. Tras las actuaciones procedimentales, se constató que la entidad reclamada no había atendido la solicitud ni los requerimientos posteriores. La normativa obliga a responder a estas solicitudes en un plazo de un mes, proporcionando una respuesta clara y concisa. Dado que no se ha proporcionado ninguna respuesta, se estima la reclamación y se insta al Servicio Extremeño de Salud a atender el derecho de acceso o a denegarlo motivadamente en un plazo de diez días hábiles. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una infracción muy grave.