| Resolución | PD-00055-2022 |
| Firmado | 2022-06-28T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
D. A.A.A. presentó una reclamación contra D. B.B.B. por no haber atendido adecuadamente su solicitud de supresión de datos personales. El reclamante ejerció su derecho de supresión, pero no recibió una respuesta adecuada ni la confirmación de que sus datos habían sido eliminados. La entidad reclamada alegó que había suprimido los datos y notificado al reclamante por correo ordinario, pero no proporcionó pruebas documentales suficientes.
La resolución estima la reclamación y ordena a D. B.B.B. que, en un plazo de diez días hábiles, envíe al reclamante una certificación que acredite la supresión de sus datos o, en su defecto, una negativa motivada. El incumplimiento de esta resolución podría llevar a una sanción según el artículo 72.1.m) de la LOPDGDD.