| Resolución | PD-00054-2026 |
| Firmado | 2026-04-28T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Resumen de la decisión:
El reclamante denunció a la empresa AD735 DATA MEDIA ADVERTISING, S.L. por no haber atendido su solicitud de ejercicio del derecho de acceso a sus datos personales, conforme al artículo 15 del RGPD. El afectado había solicitado, el 4 de junio de 2025, acceder a sus datos personales tratados por la empresa, ya que recibía publicidad postal sin su consentimiento. Aunque la empresa acusó recibo de la solicitud, no proporcionó respuesta alguna en el plazo legal de un mes.
Tras analizar el caso, se constató que la empresa no acreditó haber facilitado al reclamante la respuesta requerida ni justificó la denegación motivada. La falta de respuesta, incluso ante la intimación de la autoridad competente, constituye una infracción del artículo 15 del RGPD y los artículos 12 y 13 de la LOPDGDD, que exigen al responsable del tratamiento responder a las solicitudes de derechos de los interesados de manera expresa, dentro del plazo establecido.
Sanción:
La empresa fue requerida para que, en un plazo de 10 días hábiles, remita una certificación al reclamante atendiendo su derecho de acceso o, en su caso, deniegue motivadamente la solicitud. El incumplimiento de esta resolución podría acarrear una sanción por infracción muy grave (artículo 83.6 del RGPD y 72.1.m de la LOPDGDD), con las consecuencias que ello implica. La resolución se notificó a ambas partes y puede ser recurrida.