Entidad Energía Colectiva, S.L. sancionada por no responder a solicitud de acceso a datos personales

Resolución PD-00052-2025
Firmado 2025-03-26T00:00:00Z
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La parte reclamante ejerció su derecho de acceso ante la entidad ENERGÍA COLECTIVA, S.L., pero no recibió respuesta alguna. La reclamación se admitió a trámite y se concedió a la entidad reclamada un plazo para presentar alegaciones, pero esta no acreditó haber respondido a la solicitud del reclamante. La normativa establece que los responsables del tratamiento deben responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo de un mes, y en caso de no poder identificar al interesado, deben expresar los motivos. La entidad reclamada no cumplió con esta obligación, por lo que se estima la reclamación y se insta a la entidad a atender el derecho de acceso ejercido o a denegarlo motivadamente en un plazo de diez días hábiles. El incumplimiento de esta resolución podría comportar una infracción muy grave.