| Resolución | PD-00051-2026 |
| Firmado | 2026-03-23T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Resumen de la decisión:
El reclamante denunció la falta de respuesta a su solicitud de ejercicio del derecho de acceso (artículo 15 del RGPD y 13 de la LOPDGDD) frente al Banco Santander, S.A. La reclamación se inició tras comprobar que la entidad no respondió a su petición en el plazo legal establecido (un mes) ni acreditó el cumplimiento del derecho en los trámites iniciales ante la autoridad.
Durante el procedimiento, el reclamado presentó pruebas de haber atendido la solicitud y remitido la respuesta al interesado, aunque fuera del plazo legal. La resolución estimó la reclamación por motivos formales, al considerar que la respuesta extemporánea vulnera los plazos establecidos para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de protección de datos. No obstante, al haberse subsanado la omisión durante el trámite administrativo, no se impuso sanción ni se ordenó emitir una nueva confirmación, pues la finalidad de restaurar los derechos del afectado ya se había satisfecho.
La resolución se notificó a ambas partes y puede ser recurrida en reposición o ante la Audiencia Nacional en los plazos legales establecidos.