AEPD sanciona a la UNED por incumplir el derecho de supresión de datos personales de un alumno con discapacidad

Resolución PD-00051-2025
Firmado 2025-07-30T00:00:00Z
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La decisión se refiere a una reclamación presentada por A.A.A. contra la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) por no haber atendido adecuadamente su solicitud de supresión de datos personales. El reclamante solicitó la eliminación de sus datos de una lista de distribución de correos electrónicos destinada a alumnos con discapacidad, pero la UNED no accedió a su petición debido a que no se siguió el procedimiento establecido, que requería una identificación inequívoca.

La UNED argumentó que la solicitud no se realizó a través de los canales oficiales y que no se garantizaba la identidad del reclamante, a pesar de que este adjuntó una copia de su DNI. Durante el procedimiento, la UNED eliminó los datos del reclamante de la lista, pero no proporcionó una respuesta formal a la solicitud.

La resolución estima la reclamación, considerando que la UNED infringió el derecho de supresión de datos personales establecido en el artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Se insta a la UNED a remitir al reclamante una certificación que atienda su solicitud o, en caso de denegación, a motivar las razones de dicha denegación. La UNED debe comunicar las actuaciones realizadas a la autoridad competente en un plazo de diez días hábiles. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción por infracción muy grave.