| Resolución | PD-00051-2022 |
| Firmado | 2022-06-08T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La reclamación presentada por A.A.A. contra NUBIK SOLUCIONES TECNOLÓGICAS Y DIGITALES S. L. se refiere a la falta de atención a su derecho de supresión de datos personales. La reclamante había enviado documentos con datos personales a la entidad para ser fotocopiados y solicitó su eliminación, pero la empresa se negó alegando su política de privacidad.
La entidad argumentó que conservaba los documentos por motivos legales y de seguridad, pero según la normativa vigente, una vez cumplida la finalidad para la que fueron cedidos los datos, estos deben ser suprimidos. La empresa no atendió adecuadamente la solicitud de supresión, lo que constituye una infracción de los derechos del reclamante.
Se insta a la entidad a que, en un plazo de diez días hábiles, certifique que ha atendido la solicitud de supresión o deniegue motivadamente la petición. El incumplimiento de esta resolución podría llevar a una sanción.