La AEPD estima la reclamación por respuesta extemporánea a un derecho de acceso ante una entidad bancaria, pese a su subsanación posterior.

Resolución PD-00050-2026
Firmado 2026-04-16T00:00:00Z
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Resumen de la decisión:

El reclamante ejercitó su derecho de acceso (artículo 15 del RGPD) ante una entidad bancaria, solicitando información sobre sus datos personales. Sin embargo, la entidad no respondió en el plazo legalmente establecido (un mes), incumpliendo así su obligación conforme al artículo 12 del RGPD y 12 de la LOPDGDD, que exige una contestación dentro de ese plazo o, en su defecto, motivar debidamente una denegación.

Durante la tramitación del expediente, la entidad reclamada presentó documentación acreditando que finalmente había respondido, pero fuera de plazo, después de iniciarse el procedimiento sancionador. La normativa es clara: la respuesta debe emitirse en el plazo establecido, y su incumplimiento conlleva la estimación formal de la reclamación, aunque no se imponga una sanción adicional en este caso, al haberse subsanado el error con posterioridad.

Conclusión: Se estima la reclamación por estimación formal debido a la respuesta extemporánea, sin necesidad de nuevas actuaciones por parte del reclamado, ya que la obligación de respuesta oportuna no se cumplió. La resolución se notifica a las partes y se publica de acuerdo con la normativa aplicable.