| Resolución | PD-00050-2025 |
| Firmado | 2025-06-30T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La decisión se refiere a una reclamación presentada por A.A.A. contra la Clínica Veterinaria Sanjurjo, S.L. La parte reclamante ejerció su derecho de acceso a imágenes captadas por un sistema de videovigilancia, pero no recibió la respuesta legalmente establecida. La reclamación se basa en la falta de información sobre el responsable del tratamiento de las imágenes y la dirección a la que dirigirse para ejercitar sus derechos.
El procedimiento se inició tras constatar que la clínica no había facilitado la información requerida, a pesar de las solicitudes realizadas por la parte reclamante. La clínica fue notificada para que respondiera a la reclamación, pero no se consideraron satisfechas las pretensiones del reclamante. Por ello, se admitió a trámite la reclamación y se abrió un procedimiento por la falta de atención a la solicitud de ejercicio de derechos.
La normativa vigente establece que los responsables del tratamiento deben facilitar al interesado el ejercicio de sus derechos de manera gratuita y responder a las solicitudes en un plazo de un mes. En este caso, la clínica no cumplió con estas obligaciones, lo que constituye una infracción de los artículos 15 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y 13 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).
La resolución estima la reclamación y ordena a la Clínica Veterinaria Sanjurjo, S.L. que, en un plazo de diez días hábiles, remita a la parte reclamante la información solicitada sobre el responsable del tratamiento y los datos de contacto para el ejercicio de sus derechos. Si no se pueden proporcionar los datos, la clínica debe denegar la solicitud de manera motivada. El incumplimiento de esta resolución podría comportar la comisión de una infracción calificada como muy grave.