AEPD estima reclamación contra Banco Santander por incumplir plazo legal en derecho de supresión de datos en la CIRBE

Resolución PD-00049-2026
Firmado 2026-03-13T00:00:00Z
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Resumen de la decisión

Se resuelve estimar, por motivos formales, la reclamación presentada por una persona (A.A.A.) contra el Banco Santander, S.A. por incumplir el plazo legal para atender su solicitud de supresión de datos personales comunicados a la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE).

Hechos denunciados:
El reclamante ejerció su derecho de supresión el 20/06/2025 al solicitar la eliminación de datos sobre una deuda respecto de la cual había obtenido la exoneración del pasivo insatisfecho en un concurso de acreedores (documentada con un auto judicial de 29/10/2024). Sin embargo, al revisar su informe de riesgos el 25/08/2025, el dato seguía apareciendo. El plazo legal para responder a esta solicitud —un mes según el RGPD— había expirado sin que el banco actuara.

Aunque el Banco Santander reconoció finalmente la supresión el 08/09/2025 (con efectos retroactivos), lo hizo fuera de plazo, sin justificar la prórroga ni comunicar al afectado las razones de la demora. Esto incumplió el artículo 12.3 del RGPD, que exige responder en un mes o, excepcionalmente, ampliar el plazo con justificación y comunicación al interesado.

Sanción:
No se impuso multa, ya que la supresión se realizó finalmente. La decisión se basa en que no es necesario adoptar medidas adicionales, pues el derecho fue satisfecho, pero se estima la reclamación por el incumplimiento formal del plazo de respuesta, recordando al banco la importancia de respetar los tiempos legales en el ejercicio de derechos.

La resolución insta al banco a notificar el fallo a las partes y se publica según lo establecido en la normativa. Contra la misma, caben recursos potestativos y judiciales en los plazos indicados.