| Resolución | PD-00049-2025 |
| Firmado | 2025-06-03T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El expediente N.º EXP202413582 trata sobre una reclamación presentada por A.A.A. contra EUROPEAN BUSINESS SCHOOL OF TECNOLOGIES, S.L. debido a la falta de atención a su solicitud de supresión de datos personales. La parte reclamante solicitó la baja en la recepción de comunicaciones comerciales a través de correos electrónicos enviados en julio de 2024, pero no recibió respuesta alguna.
La reclamante denunció que los correos electrónicos comerciales recibidos no incluían un enlace automático para oponerse al envío de publicidad, tal como exige el artículo 21.2 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI). Además, proporcionó pruebas de las solicitudes de supresión enviadas y de las comunicaciones comerciales recibidas posteriormente.
La parte reclamada, al ser notificada de la reclamación, alegó errores informáticos en la recepción del correo de la reclamante y aseguró que, una vez informada, había dado cumplimiento a la solicitud de supresión. Sin embargo, no presentó ninguna prueba documental que demostrara haber respondido expresamente a la reclamante, como exige el artículo 12.4 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).
Durante el procedimiento, la parte reclamada no presentó ninguna respuesta adicional, lo que llevó a la estimación de la reclamación. La resolución insta a EUROPEAN BUSINESS SCHOOL OF TECNOLOGIES, S.L. a remitir a la parte reclamante una certificación en la que se atienda el derecho solicitado o se deniegue motivadamente en un plazo de diez días hábiles. El incumplimiento de esta resolución podría comportar la comisión de una infracción calificada como muy grave, según el artículo 83.6 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).