| Resolución | PD-00048-2026 |
| Firmado | 2026-04-28T00:00:00Z |
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Resumen de la Resolución
La reclamación presentada por A.A.A. contra Banco Santander, S.A. se centra en el ejercicio del derecho de acceso a sus datos personales, conforme al RGPD (Reglamento General de Protección de Datos). El reclamante solicitó, el 25 de febrero de 2025, identificar a los empleados que accedieron a su información, así como las fechas y horas de tales accesos, tras sospechar un uso indebido.
El banco respondió el 24 de marzo de 2025, pero denegó facilitar la identidad de los empleados, argumentando que tal información constituye datos de terceros. Sin embargo, no proporcionó inicialmente los registros de fechas y horas de los accesos, elementos que sí forman parte del derecho de acceso según el artículo 15 del RGPD. Tras requerimientos posteriores, el banco envió una comunicación complementaria el 2 de marzo de 2026 con esta información, pero de manera extemporánea.
La resolución estimó la reclamación por considerar que el banco incumplió el plazo de un mes establecido para responder al derecho de acceso (artículo 12.3 RGPD). No obstante, no se impuso sanción adicional, ya que la entidad subsanó la omisión tras el inicio del procedimiento, aportando la información requerida.
En consecuencia, se declaró que el Banco Santander no atendió correctamente en plazo el derecho de acceso del reclamante, si bien no se requieren más actuaciones. La resolución se notificó a ambas partes y se publicó conforme a la normativa.