| Resolución | PD-00048-2025 |
| Firmado | 2025-07-09T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La decisión se refiere a una reclamación presentada por A.A.A. contra el Ayuntamiento de Vegadeo por no haber respondido a su solicitud de acceso a sus datos personales. La reclamante ejerció su derecho de acceso el 10 de octubre de 2024, pero no recibió respuesta en el plazo legal de un mes.
El Ayuntamiento de Vegadeo fue notificado de la reclamación y se le dio un mes para responder, pero su respuesta no satisfizo las pretensiones de la reclamante. Finalmente, el Ayuntamiento respondió el 6 de febrero de 2025, indicando que no había expedientes de servicios sociales abiertos con los datos de la reclamante. Sin embargo, no proporcionó la documentación que acreditara esta comunicación a la reclamante.
La normativa de protección de datos establece que los responsables del tratamiento deben responder a las solicitudes de acceso en un mes y proporcionar información clara y concisa. En este caso, el Ayuntamiento no cumplió con esta obligación, lo que constituye una infracción del artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
La resolución estima la reclamación y ordena al Ayuntamiento de Vegadeo que, en un plazo de diez días hábiles, remita a la reclamante una certificación que atienda su solicitud de acceso o, en su caso, deniegue motivadamente la petición. El incumplimiento de esta resolución podría comportar una infracción calificada como muy grave, con las sanciones correspondientes.