La AEPD desestima la reclamación contra MEN MAV, S.L. por no ser responsable del tratamiento de datos clínicos, al no tener acceso ni control sobre los mismos.

Resolución PD-00047-2026
Firmado 2026-06-03T00:00:00Z
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Resumen de la decisión (aproximadamente 300 palabras):

La reclamación fue presentada por un paciente (A.A.A.) contra MEN MAV, S.L., franquiciadora de la red Clínicas Origen, por no haber atendido su derecho de acceso a sus datos personales, incluyendo su historial clínico, tras el cierre repentino de la clínica franquiciada (HOTEI MAD 21 S.L.). El paciente solicitó información sobre la ubicación de sus datos, el responsable del tratamiento, las medidas de seguridad adoptadas y el procedimiento para ejercer otros derechos (rectificación, supresión, portabilidad).

La entidad reclamada argumentó que actúa como encargada del tratamiento bajo un contrato de franquicia, sin acceso ni control sobre los datos clínicos del paciente, cuya custodia corresponde exclusivamente al franquiciado (HOTEI MAD 21 S.L.). Aportó el contrato de franquicia que especificaba su rol y la obligación de devolver o destruir los datos al finalizar la relación. Además, aclaró que solo gestionaba datos identificativos básicos (nombre, teléfono, correo) obtenidos a través de su web corporativa, no la historia clínica.

Tras analizar las alegaciones, se determinó que MEN MAV, S.L. no es responsable del tratamiento de los datos clínicos, sino únicamente encargada del tratamiento para servicios de soporte. El RGPD establece que el responsable es quien determina los fines y medios del tratamiento, lo que en este caso correspondía al franquiciado (HOTEI MAD 21 S.L.). La franquiciadora no tenía acceso a los datos clínicos ni participó en su gestión, por lo que no podía atender la solicitud de acceso a dichos datos.

Decisión: La reclamación fue desestimada porque la entidad reclamada no incumplió la normativa al no ser responsable del tratamiento de los datos en cuestión. No se impuso sanción, ya que no se acreditó infracción alguna por parte de MEN MAV, S.L. El paciente fue informado de que debía dirigir su solicitud al franquiciado (HOTEI MAD 21 S.L.), único responsable del tratamiento de su historial clínico.