Entidad sancionada por no responder a solicitud de acceso a datos personales

Resolución PD-00047-2025
Firmado 2025-04-10T00:00:00Z
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La decisión trata sobre una reclamación presentada por un individuo que ejerció su derecho de acceso a sus datos personales ante una entidad, pero no recibió respuesta. La entidad reclamada no contestó ni a la solicitud del individuo ni a los requerimientos de la autoridad competente. Según la normativa vigente, las entidades están obligadas a responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo de un mes, proporcionando una respuesta clara y motivada. La falta de respuesta se considera una infracción grave. Por ello, se estima la reclamación y se ordena a la entidad que atienda la solicitud de acceso o deniegue motivadamente en un plazo de diez días hábiles, bajo amenaza de sanción por incumplimiento.