La AEPD desestima la reclamación contra Experian por no atener inicialmente la supresión de datos en fichero de morosos, al gestarse correctamente tras la reclamación y cumplir la normativa.

Resolución PD-00046-2026
Firmado 2026-06-22T00:00:00Z
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Resumen de la decisión:

La resolución aborda una reclamación presentada por un particular (A.A.A.) contra Experian Bureau de Crédito, S.A., por no haber atendido su solicitud de supresión de datos personales en un fichero de morosos (BADEXCUG). El reclamante argumentó que, tras solicitar la eliminación de sus datos el 11 de septiembre de 2025 al considerar que la deuda asociada estaba en disputa (con intereses abusivos), la entidad no respondió a su petición.

Experian alegó no haber recibido la solicitud inicial, ya que el correo se envió a una dirección habilitada solo para envíos, no para recepción. Sin embargo, tras conocer la reclamación, gestionó la solicitud y respondió denegando la supresión, al estar los datos confirmados por la entidad acreedora (*EMPRESA.1). La negativa se basó en que la deuda, aunque discutida, seguía siendo exigible según la normativa aplicable a los sistemas de información crediticia (artículo 20 LOPDGDD), que exige que las deudas impugnadas judicial o administrativamente no puedan ser incluidas en estos ficheros.

La Agencia determinó que, aunque la entidad no atendió inicialmente la solicitud por un error en el canal de comunicación, una vez conocida la reclamación, respondió de manera motivada y conforme a derecho. Por ello, desestimó la reclamación, al considerar que el derecho de supresión se había gestionado correctamente, incluso si la respuesta fue negativa. No se impuso sanción, ya que no se constató una infracción grave en el tratamiento de los datos, sino un incumplimiento formal subsanado durante el procedimiento.