La AEPD sanciona a entidad sanitaria por incumplir el plazo legal para responder a la solicitud de acceso a la historia clínica de un paciente

Resolución PD-00046-2024
Firmado 2024-07-19T00:00:00Z
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Un paciente reclamó el acceso a su historia clínica, pero no recibió respuesta en el plazo legal. La entidad responsable no contestó ni a la solicitud del paciente ni a los requerimientos posteriores. Según la normativa vigente, cualquier solicitud de acceso a datos personales debe ser respondida en un mes, indicando si se atiende o se deniega, y en este caso, no se cumplió con esta obligación. Por ello, se estima la reclamación y se insta a la entidad a responder en un plazo de diez días hábiles, bajo amenaza de sanción por infracción muy grave.