| Resolución | PD-00045-2025 |
| Firmado | 2025-06-30T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El expediente EXP202415131 trata sobre una reclamación presentada por A.A.A. contra el Ayuntamiento de Valldemossa por no haber atendido adecuadamente su derecho de acceso a sus datos personales. La reclamante vendió una vivienda en 2021 y tramitó el cambio de titularidad del suministro de agua, pero continuó recibiendo facturas posteriores. El 3 de julio de 2024, solicitó acceso a la información que el Ayuntamiento tenía sobre su persona, pero la respuesta recibida el 9 de agosto de 2024 fue incompleta. La reclamante no recibió información sobre los cambios de titularidad o baja de suministro, ni detalles sobre los datos compartidos con otras entidades. El 14 de agosto de 2024, solicitó nuevamente el acceso a sus datos sin obtener respuesta.
El Ayuntamiento fue notificado de la reclamación el 5 de noviembre de 2024, pero no respondió. La reclamación fue admitida a trámite el 24 de diciembre de 2024 y se concedió al Ayuntamiento un plazo para presentar alegaciones, las cuales no fueron subsanadas adecuadamente. La reclamante reiteró que la respuesta del Ayuntamiento no cumplía con el derecho de acceso, ya que no proporcionó copias de los documentos presentados ni facilitó comunicaciones internas o externas relacionadas con su persona.
La resolución estima la reclamación, considerando que se ha infringido el artículo 15 del RGPD, que regula el derecho de acceso a los datos personales. Se insta al Ayuntamiento de Valldemossa a remitir a la reclamante una certificación que atienda su solicitud o a denegarla motivadamente en un plazo de diez días hábiles. El incumplimiento de esta resolución podría comportar una infracción calificada como muy grave, sancionable según el artículo 58.2 del RGPD.