| Resolución | PD-00044-2022 |
| Firmado | 2022-06-16T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
A.A.A. presentó una reclamación contra B.B.B. por no haber respondido a su solicitud de ejercicio de derechos establecidos en el RGPD. La parte reclamante ejerció su derecho de acceso, pero no recibió respuesta alguna. Tras las actuaciones procedimentales, se constató que B.B.B. no había atendido la solicitud ni los requerimientos posteriores. La normativa exige que las solicitudes de ejercicio de derechos sean respondidas en un plazo de un mes, y en este caso, no se cumplió con dicha obligación. La resolución estima la reclamación y ordena a B.B.B. que, en un plazo de diez días hábiles, atienda el derecho de acceso ejercido o deniegue la solicitud de manera motivada. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una infracción sancionable.