Dirección General de la Policía investigada por incumplir la AEPD en la atención del derecho de acceso a datos biométricos tras cancelar información solicitada.

Resolución PD-00042-2026
Firmado 2026-03-13T00:00:00Z
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**Resumen de la decisión sobre el Expediente N.º EXP202515145**

El afectado (A.A.A.) presentó una reclamación el 9 de julio de 2025 tras ejercer ante la Dirección General de la Policía los derechos de **acceso** y **supresión** de sus datos personales, concretamente solicitando información sobre si se conservaban sus **datos biométricos (ADN, huellas dactilares y fotografías)**, su finalidad y los destinatarios que habían accedido a ellos. La entidad respondió el 20 de agosto de 2025 comunicando la **cancelación total de sus datos y antecedentes policiales**, pero no respondió a todas las preguntas planteadas en la solicitud.

Durante el procedimiento, la reclamada argumentó que la cancelación de datos impedía cumplir con el derecho de acceso, pero la Agencia determinó que **eliminar los datos no exime de responder a la solicitud de información previa**, ya que ambos derechos (acceso y supresión) deben atenderse por separado. Además, la entidad no proporcionó una justificación suficiente para no haber respondido adecuadamente, limitándose a alegar cuestiones internas sin fundamentar la denegación.

**Resolución:**
Se **estimó parcialmente** la reclamación por infringir el **Artículo 22 de la Ley Orgánica 7/2021**, que regula el derecho de acceso a los datos personales. La Dirección General de la Policía fue requerida para, en **10 días hábiles**, enviar al reclamante una **certificación** que atienda íntegramente su solicitud de acceso (informando sobre la existencia o no de los datos biométricos, su finalidad y destinatarios), o bien denegarla **motivadamente**. De incumplirse esta orden, podría considerarse una infracción **muy grave** del RGPD, sancionable conforme al artículo 83.6 del mismo.

La resolución se notificó a ambas partes y se publicó tras su notificación, pudiendo los interesados recurrirla en vía administrativa (recurso de reposición en un mes) o judicial (recurso contencioso-administrativo en dos meses).