| Resolución | PD-00042-2025 |
| Firmado | 2025-07-01T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La decisión se refiere a una reclamación presentada por una ciudadana española, A.A.A., contra Google LLC. La reclamante solicitó la eliminación de ciertos enlaces que aparecían en los resultados de búsqueda de Google al introducir su nombre y apellidos. Estos enlaces contenían información relativa a un caso civil con la Real Policía Montada de Canadá (RCMP) que ocurrió durante su juventud y que, aunque cerrado sin implicaciones penales, seguía afectando negativamente su imagen y vida personal y profesional.
Google LLC denegó la solicitud de supresión argumentando que la información había sido publicada por un organismo público y que, por lo tanto, no podía ser eliminada. La reclamante insistió en que la información era inadecuada, inexacta y no pertinente, y que su permanencia le causaba un gran dolor emocional.
Durante el procedimiento, Google LLC argumentó que la reclamante no había acreditado una conexión con España y que las URLs en cuestión ya no aparecían en los resultados de búsqueda. Sin embargo, la reclamante presentó pruebas de su residencia en España y demostró que al menos uno de los enlaces seguía siendo accesible.
Finalmente, se determinó que Google LLC había respondido extemporáneamente a la solicitud de supresión, lo cual constituyó una infracción formal. Por lo tanto, la reclamación fue estimada por motivos formales, aunque no se requirió la emisión de una nueva certificación por parte de Google LLC. La decisión subraya la importancia de que los responsables del tratamiento de datos respondan adecuadamente y dentro del plazo establecido a las solicitudes de ejercicio de derechos.