| Resolución | PD-00042-2024 |
| Firmado | 2024-08-22T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Un usuario reclamó a DIGI SPAIN TELECOM, S.L. por no haber atendido su solicitud de acceso a datos personales, específicamente el registro de llamadas entrantes y salientes de su línea telefónica. La empresa solo proporcionó el registro de llamadas salientes, alegando que las llamadas entrantes no están disponibles debido a restricciones legales y la protección de derechos de terceros.
La resolución determinó que la empresa debe facilitar el acceso a las llamadas entrantes, ya que no existe una limitación legal para el ejercicio del derecho de acceso en este caso. La empresa fue instada a cumplir con la solicitud del usuario en un plazo de diez días hábiles, bajo amenaza de sanción por infracción muy grave.