AEPD obliga a DIGI SPAIN TELECOM a facilitar el acceso a registros de llamadas entrantes tras considerar que no hay restricciones legales para ello.

Resolución PD-00042-2024
Firmado 2024-08-22T00:00:00Z
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Un usuario reclamó a DIGI SPAIN TELECOM, S.L. por no haber atendido su solicitud de acceso a datos personales, específicamente el registro de llamadas entrantes y salientes de su línea telefónica. La empresa solo proporcionó el registro de llamadas salientes, alegando que las llamadas entrantes no están disponibles debido a restricciones legales y la protección de derechos de terceros.

La resolución determinó que la empresa debe facilitar el acceso a las llamadas entrantes, ya que no existe una limitación legal para el ejercicio del derecho de acceso en este caso. La empresa fue instada a cumplir con la solicitud del usuario en un plazo de diez días hábiles, bajo amenaza de sanción por infracción muy grave.