| Resolución | PD-00042-2023 |
| Firmado | 2023-09-04T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
D. A.A.A. solicitó a EMPARK APARCAMIENTOS Y SERVICIOS, S.A. acceso a sus datos personales y a las grabaciones de videovigilancia de un aparcamiento para verificar el estado de su vehículo. La empresa se negó a proporcionar las imágenes alegando que contenían datos de terceros y que no se veía la matrícula del vehículo del reclamante. La parte reclamante denunció la falta de respuesta adecuada a su solicitud de acceso a sus datos personales.
La resolución estima la reclamación, considerando que se ha infringido el derecho de acceso a los datos personales. Se insta a EMPARK a que, en un plazo de diez días hábiles, remita al reclamante una certificación atendiendo su solicitud o deniegue motivadamente la petición. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una infracción muy grave, sancionable según la normativa vigente.