| Resolución | PD-00041-2024 |
| Firmado | 2024-04-18T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La resolución trata sobre una reclamación presentada por un ciudadano que ejerció su derecho de supresión de datos personales ante el Ayuntamiento de Real de San Vicente, pero no recibió respuesta. La entidad reclamada no acreditó haber respondido a la solicitud ni a los requerimientos posteriores.
La normativa establece que los responsables del tratamiento deben responder a las solicitudes de derechos en un mes, y en caso de no poder identificar al interesado, deben expresar sus motivos. La entidad no cumplió con esta obligación, lo que constituye una infracción.
Se estima la reclamación y se insta al Ayuntamiento a que, en un plazo de diez días hábiles, atienda el derecho de supresión o deniegue la solicitud de manera motivada. El incumplimiento de esta resolución podría ser considerado una infracción muy grave, sancionable según el artículo 83.6 del RGPD.