| Resolución | PD-00039-2026 |
| Firmado | 2026-03-21T00:00:00Z |
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Resumen de la decisión sobre el derecho de acceso a datos personales
La parte reclamante ejerció su derecho de acceso previsto en el artículo 15 del RGPD (Reglamento General de Protección de Datos) contra la entidad JOB MEDICAL, S.L., solicitando información detallada sobre el tratamiento de sus datos personales en el contexto de una revisión médica. Sin embargo, la entidad no respondió a la solicitud original (envíada el 10 de julio de 2025), ya que el burofax no fue entregado debido a que la reclamante no retiró el envío en la oficina postal.
Posteriormente, tras recibir un requerimiento de la AEPD, JOB MEDICAL, S.L. alegó haber respondido al derecho de acceso el 17 de noviembre de 2025 mediante otro burofax, adjuntando una certificación de recepción. No obstante, la autoridad de control consideró que esta respuesta no cumplía íntegramente con el derecho de acceso, ya que solo proporcionaba información general y no suficiente detalles sobre los datos tratados, destinatarios, plazos de conservación, origen de los datos ni derechos adicionales.
Motivo de la sanción (o resolución):
La normativa exige que el responsable del tratamiento facilite de manera transparente, clara y completa toda la información relativa a los datos personales del interesado, incluyendo copia de los datos y detalles sobre el tratamiento (artículos 12 y 15 RGPD). La respuesta de JOB MEDICAL, S.L. no cumplió este estándar, limitándose a una contestación genérica sin acceso efectivo a los datos ni a la información solicitada.
Decisión final:
Se estimó la reclamación, ordenando a la entidad que, en un plazo de 10 días hábiles, atienda el derecho de acceso de manera conforme a la ley, ya sea facilitando la información completa o denegándola motivadamente. De no cumplir, podría incurrirse en una infracción grave según el artículo 83.6 del RGPD.
La resolución advierte que el incumplimiento podría acarrear sanciones conforme al marco legal vigente.