AEPD ordena a B.B.B. responder a la solicitud de acceso a datos de A.A.A. en un plazo de diez días hábiles

Resolución PD-00039-2022
Firmado 2022-07-19T00:00:00Z
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A.A.A. presentó una reclamación contra B.B.B. por no haber atendido su solicitud de acceso a sus datos personales. La parte reclamante ejerció su derecho de acceso, pero no recibió respuesta alguna. Tras las actuaciones procedimentales, se constató que B.B.B. no había atendido la solicitud. La resolución insta a B.B.B. a remitir a A.A.A. la certificación que atienda el derecho de acceso solicitado o a denegarlo motivadamente en un plazo de diez días hábiles. El incumplimiento de esta resolución podría comportar una infracción sancionable.