AEPD estima reclamación por vulneración del derecho de acceso a datos personales de fallecido y recuerda plazos legales para responder

Resolución PD-00038-2026
Firmado 2026-03-21T00:00:00Z
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Resumen de la decisión:

La reclamación fue presentada por A.A.A. contra MAQUINARIA TALLERES NÚÑEZ, S.L. por la presunta vulneración del derecho de acceso a los datos personales de su padre fallecido, B.B.B., como heredero legítimo. La solicitante ejerció su derecho el 18 de mayo de 2025, dirigiéndose a la empresa mediante burofax electrónico con documentación que acreditaba su legitimación (DNI, certificado de defunción, Libro de Familia y testamento). Sin embargo, la empresa no respondió en el plazo establecido, incumpliendo el Artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que obliga a los responsables del tratamiento a facilitar una respuesta en un plazo máximo de un mes.

Posteriormente, la empresa envió una respuesta extemporánea el 24 de septiembre de 2025, adjuntando un dossier documental de 46 páginas. No obstante, la reclamante consideró insuficiente y parcial la información proporcionada, especialmente en cuanto a nóminas, certificados de retenciones, actas societarias y justificantes de pagos. La empresa argumentó que, al ser su padre socio y administrador, no existían contratos laborales tradicionales ni nóminas convencionales, y que la documentación relevante había sido destruida por cumplimiento de plazos legales de conservación (6 años según el Código de Comercio). Sin embargo, la reclamante aportó pruebas (como nóminas mensuales de 2020 y extractos bancarios) que demostraban la existencia de datos no facilitados.

Decisión y fundamento:
La Agencia estimó la reclamación por motivos formales, al haberse atendido el derecho de acceso de manera extemporánea (superando el plazo legal). No obstante, no impuso sanción, ya que la empresa finalmente proporcionó una respuesta, aunque tardía. La resolución destaca que:
La legitimación de la heredera para solicitar datos de su padre fallecido está amparada en el Artículo 3 de la LOPDGDD.
El derecho de acceso debe ejercerse sin dilaciones indebidas, y el RGPD exige una copia fiel y legible de los datos solicitados.
Las alegaciones de la empresa sobre la destrucción de documentación por plazos legales no fueron valoradas por esta Agencia, al no ser competencia suya analizar el cumplimiento de normativas sectoriales ajenas al RGPD.

En conclusión, el incumplimiento consistió en no responder en plazo, no en negar el acceso en sí, por lo que no se sancionó. La empresa fue obligada a notificar la resolución a ambas partes, pero sin requerir acciones adicionales.