| Resolución | PD-00037-2026 |
| Firmado | 2026-04-28T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Resumen de la resolución:
Una persona (A.A.A.) presentó una reclamación el 12 de agosto de 2025 contra Soluciones Digitales CRX S.L. por no haber atendido sus derechos de acceso y limitación del tratamiento de sus datos personales. El reclamante solicitó, mediante correos electrónicos, información detallada sobre una supuesta deuda (importe, fechas, intereses) y copia del contrato, así como la limitación del uso de sus datos, conforme al RGPD. Sin embargo, la empresa no respondió a sus peticiones.
La Agencia, tras notificar a la entidad reclamada y no recibir respuesta alguna, estimó la reclamación por infracción de los artículos 15 y 18 del RGPD (derechos de acceso y limitación). La empresa fue instada a atender los derechos solicitados o denegarlos motivadamente en un plazo de diez días, bajo apercibimiento de sanción por infracción muy grave (artículo 83.6 del RGPD).
La resolución, que da fin a la vía administrativa, recoge que el silencio o la omisión de respuesta constituye una vulneración de la normativa de protección de datos. La decisión puede ser recurrida mediante recurso de reposición (en un mes) o ante la Audiencia Nacional (en dos meses).