| Resolución | PD-00036-2026 |
| Firmado | 2026-03-24T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Resumen de la decisión:
Una persona (A.A.A.) reclamó contra la empresa Carrocerías y Derivados, S.L. por no haber atendido su solicitud de derecho de acceso a los datos personales de su padre fallecido (B.B.B.). Según la reclamación, el 15 de mayo de 2025, la parte reclamante ejerció este derecho a través de un burofax electrónico con acuse de recibo y certificación notarial, adjuntando la documentación necesaria para acreditar su legitimación (DNI, certificado de defunción, Libro de Familia y testamento). Sin embargo, la empresa no respondió a la solicitud.
Durante el procedimiento, la empresa alegó su disolución y liquidación en enero de 2026, sin repartir activos, y que carecía de archivos con datos personales, pues los únicos existentes eran los registros públicos del Registro Mercantil (RRMM). La reclamante negó haber recibido respuesta alguna (verbal o por escrito) y insistió en que la empresa debía haber dado una contestación formal, acorde con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Fundamento y conclusión:
La empresa pasó a estar extinguida tras la publicación de su disolución en el BORME (28 de enero de 2026), lo que imposibilita la imposición de una sanción actual. No obstante, se determinó que, en el momento en que se ejerció el derecho (mayo de 2025), la entidad aún existía, por lo que debería haber respondido formalmente a la solicitud dentro del plazo legal (un mes). Su falta de respuesta constituye un incumplimiento del RGPD, pero al no existir entidad responsable en la actualidad, el procedimiento se archivó sin sanción.
Resolución final:
Se archiva la reclamación, pues aunque la empresa incumplió la normativa al no responder, su extinción impide aplicar medidas correctivas. La decisión se notifica a ambas partes, quienes pueden recurrirla en la vía administrativa o contencioso-administrativa.