| Resolución | PD-00035-2026 |
| Firmado | 2026-04-22T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Resumen de la decisión:
Se resuelve estimar la reclamación presentada por el familiar de un paciente fallecido contra el Servicio Extremeño de Salud (SES) por denegar el acceso a imágenes de videovigilancia donde aparecía el fallecido, así como la negativa a emitir un certificado descriptivo de sus movimientos en el hospital.
El familiar solicitó acceso a las grabaciones de videovigilancia de zonas comunes donde se registraron los traslados y atención de su padre, alegando interés legítimo como familiar directo. Aunque el SES argumentó que las imágenes están protegidas por la privacidad de terceros y requieren orden judicial para su acceso, el reclamante aclaró que su petición no buscaba obtener las imágenes, sino un certificado oficial que certificara los movimientos y traslados de su padre sin vulnerar datos de otros, conforme a lo previsto en la normativa de protección de datos.
El SES denegó ambas solicitudes, justificando que las imágenes solo pueden ser facilitadas a autoridades judiciales o fuerzas de seguridad. Sin embargo, la normativa vigente no excluye expresamente el derecho de acceso, limitándolo únicamente en casos específicos y con medidas legislativas claras. Además, se constató que las imágenes no habían sido aún suprimidas al momento de la primera solicitud, incumpliendo los plazos legales de conservación (15 días mínimo, hasta un mes máximo).
Sanción:
Se estima la reclamación y se insta al SES a emitir un certificado descriptivo de los movimientos del fallecido o denegar motivadamente la solicitud, conforme a la normativa. No se impone sanción directa por la destrucción previa de las imágenes, pero se recuerda al responsable su obligación de responder a los derechos de acceso y conservar los datos durante el plazo legal. El incumplimiento de esta resolución podría derivar en infracciones graves.