| Resolución | PD-00035-2025 |
| Firmado | 2025-04-10T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La decisión se refiere a una reclamación presentada por un individuo que ejerció su derecho de acceso a sus datos personales ante el Servicio Extremeño de Salud (SES). La parte reclamante no recibió respuesta a su solicitud dentro del plazo legal establecido. Tras las actuaciones procedimentales, se constató que el SES no había respondido a la solicitud ni a los requerimientos posteriores.
La normativa vigente obliga a los responsables del tratamiento de datos a responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo máximo de un mes. En este caso, la falta de respuesta se considera una infracción de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Se estima la reclamación y se insta al SES a que, en un plazo de diez días hábiles, remita al reclamante la certificación que atienda su derecho de acceso o deniegue la solicitud de manera motivada. El incumplimiento de esta resolución podría comportar una infracción calificada como muy grave, susceptible de sanción.