| Resolución | PD-00035-2024 |
| Firmado | 2024-04-18T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Un ciudadano ejerció su derecho de supresión de datos personales ante una entidad, pero no recibió respuesta alguna. La entidad, al ser notificada de la reclamación, presentó sus alegaciones pero no demostró haber respondido al solicitante. La normativa exige que cualquier solicitud de derechos de protección de datos debe ser respondida en un plazo de un mes, y en este caso, la entidad no cumplió con esta obligación. Por ello, se estima la reclamación y se insta a la entidad a que, en un plazo de diez días hábiles, atienda la solicitud de supresión o deniegue motivadamente la petición. El incumplimiento de esta resolución podría ser considerado una infracción muy grave.