La AEPD ordena al Ayuntamiento de Tres Cantos responder a la solicitud de supresión de datos de un ciudadano o justificar su denegación

Resolución PD-00034-2022
Firmado 2022-06-08T00:00:00Z
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A.A.A. presentó una reclamación contra el Ayuntamiento de Tres Cantos por no haber respondido adecuadamente a su solicitud de ejercicio del derecho de supresión de datos personales, conforme al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La parte reclamante ejerció este derecho, pero no recibió la respuesta legalmente establecida en el plazo correspondiente.

Tras las actuaciones procedimentales, se constató que el Ayuntamiento no había contestado debidamente la solicitud. La entidad reclamada remitió una respuesta a la Agencia, pero no aportó documentación que acreditara haber atendido la solicitud del reclamante.

La resolución estima la reclamación y ordena al Ayuntamiento de Tres Cantos que, en un plazo de diez días hábiles, remita al reclamante una certificación que atienda el derecho de supresión ejercido o deniegue motivadamente la solicitud, indicando las causas. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una infracción sancionable.