| Resolución | PD-00032-2026 |
| Firmado | 2026-03-21T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Resumen de la decisión:
Una persona reclamó porque la Clínica Dental D10 no respondió a su solicitud de acceso a su historial clínico, presentada inicialmente el 29 de julio de 2025 y reiterada mediante burofax el 20 de agosto de 2025. El reclamante aportó pruebas de los intentos de entrega fallidos del burofax, pero no acreditó que la clínica recibiera efectivamente la solicitud. Aunque la clínica negó conocer la reclamación inicial y cuestionó su notificación, admitió haber facilitado el historial clínico en el marco de una queja ante el Colegio de Dentistas de Las Palmas de Gran Canaria, sin ser desmentida por el reclamante.
La normativa aplicable (RGPD, LOPDGDD y Ley de Autonomía del Paciente) obliga a los responsables de tratamiento a responder las solicitudes de derechos en el plazo de un mes. Sin embargo, en este caso no se acreditó que la clínica tuviera conocimiento efectivo de la solicitud ni incumplió la obligación de responder, ya que el historial clínico fue finalmente proporcionado en otro procedimiento. Por ello, no se constató vulneración del derecho de acceso.
La reclamación fue desestimada, y la resolución se notificó a ambas partes.