| Resolución | PD-00032-2025 |
| Firmado | 2025-07-18T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El expediente N.º EXP202409952 trata sobre una reclamación presentada por A.A.A. contra la Dirección General de la Policía por no haber atendido adecuadamente su solicitud de acceso a sus antecedentes policiales. La parte reclamante solicitó el acceso a sus datos el 15 de abril de 2024, pero no recibió respuesta alguna.
La Dirección General de la Policía alegó que había enviado la notificación electrónica a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHU), pero esta expiró por caducidad al no ser accedida por el reclamante en el plazo establecido. La parte reclamante, sin embargo, argumentó que nunca recibió aviso de la notificación y que la supuesta notificación fue extemporánea.
Tras un recurso de reposición y las correspondientes alegaciones de ambas partes, se determinó que la parte reclamante había solicitado expresamente la notificación electrónica y que la Dirección General de la Policía había cumplido con el envío de la notificación en el plazo legal. Sin embargo, la notificación expiró por no ser accedida por el reclamante en el tiempo establecido.
Finalmente, se desestimó la reclamación, concluyendo que la Dirección General de la Policía había actuado conforme a la normativa vigente al enviar la notificación electrónica, y que la responsabilidad de acceder a la notificación en el plazo correspondiente recaía sobre el reclamante.