AEPD sanciona a ALIASING DMCC por no responder a solicitud de supresión de datos y le obliga a cumplir en 10 días

Resolución PD-00031-2026
Firmado 2026-05-13T00:00:00Z
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Resumen de la decisión:

La resolución aborda una reclamación presentada por un interesado (A.A.A.) contra una entidad (ALIASING DMCC) por el incumplimiento del derecho de supresión regulado en el artículo 17 del RGPD y el artículo 15 de la LOPDGDD. El reclamante ejerció este derecho, pero la entidad no respondió en el plazo legalmente establecido (un mes), ni facilitó prueba alguna de haber atendido la solicitud o de haber comunicado al interesado la decisión adoptada.

Tras el trámite de audiencia, la entidad no acreditó haber respondido a la solicitud, lo que llevó a la estimación de la reclamación. La resolución insta a la entidad a cumplir con el derecho de supresión en un plazo de 10 días hábiles, ya sea atendiendo la solicitud o denegándola de forma motivada. Además, deberá enviar una certificación a esta autoridad sobre las actuaciones realizadas.

Sanción y fundamento:
La entidad incumplió la obligación de responder a una solicitud de derechos fundamentales en materia de protección de datos, incumpliendo así el artículo 17 del RGPD y el artículo 12 del mismo reglamento, que exige una respuesta expresa y en plazo. La falta de respuesta sin justificación constituye una infracción grave, susceptible de sanción conforme al artículo 83.6 del RGPD (calificada como muy grave según la LOPDGDD), que podría acarrear multas administrativas.

La resolución se notifica a ambas partes y se publica tras su firmeza. Contra ella cabe interponer recurso de reposición (en un mes) o recurso contencioso-administrativo (en dos meses).