| Resolución | PD-00031-2025 |
| Firmado | 2025-07-17T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La decisión se refiere a una reclamación presentada contra Google LLC por no haber atendido adecuadamente el derecho de supresión de datos personales del reclamante. Este derecho, conocido como «derecho al olvido», permite a las personas solicitar la eliminación de sus datos personales de los resultados de búsqueda cuando estos ya no son necesarios o se han tratado de manera ilícita.
El reclamante denunció que Google no había eliminado ciertos enlaces que contenían publicaciones personales y que, a pesar de haber solicitado su supresión en varias ocasiones, la empresa no había proporcionado una respuesta motivada. Los enlaces en cuestión incluían publicaciones que el reclamante consideraba difamatorias y que afectaban su privacidad.
Google argumentó que los contenidos en cuestión tenían relevancia pública y que su eliminación podría limitar la libertad de información y expresión. La empresa también señaló que el reclamante, al ser una figura pública, debía estar sujeto a un mayor escrutinio y crítica.
Sin embargo, la decisión determinó que Google no había cumplido con su obligación de responder de manera adecuada y motivada a las solicitudes de supresión del reclamante. Según la normativa de protección de datos, los responsables del tratamiento deben responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo de un mes y proporcionar una explicación clara y concisa si deciden no atender la solicitud.
Por lo tanto, se estimó la reclamación y se instó a Google a que, en un plazo de diez días hábiles, atendiera el derecho de supresión solicitado o denegara la petición de manera motivada. El incumplimiento de esta resolución podría resultar en una sanción por infracción muy grave según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).